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Acción o acciones incluye
acciones, ya sean comunes o
preferidas, cualesquier certificados
de participación o de inversión y
cualesquiera otros títulos o
derechos que representen un interés
partícipe en una sociedad anónima u
otra persona jurídica o fideicomiso,
así como los títulos convertibles en
acciones, los que otorguen derecho a
suscribir o comprar acciones, así
como cualesquier otros valores con
características similares según lo
determine la Comisión.
Activos financieros: incluye
todo valor, dinero en efectivo y
cualquier otro bien mueble que un
intermediario mantenga en una cuenta
de custodia a favor de una persona,
si el intermediario y dicha persona
han acordado reconocer dicho bien
como un activo financiero sujeto al
Título XI de este Decreto-Ley,
siempre que dicho bien no haya sido
excluido de esta definición por la
Comisión..
Anotación en cuenta: sistema que
facilita la transferencia de la
propiedad de los valores en forma
electrónica. Los valores se
transfieren entre las cuentas de los
participantes sin la necesidad del
movimiento físico de éstos, ante el
Emisor o el Agente de Registro y
Transferencia..
Banco Liquidador: Es un banco de
licencia general autorizado por la
Superintendencia de Bancos para
operar en Panamá, que es miembro
activo de la cámara de compensación
del Banco Nacional de Panamá y que
ha suscrito un Contrato de Banco
Liquidador con LatinClear. l.
Bolsa de valores: es toda
persona que mantenga y opere (1)
instalaciones donde converjan
personas para negociar valores o (2)
un sistema, ya sea mecánico,
electrónico o de otro tipo, que
permita negociar valores mediante la
conjunción de ofertas de compra y de
venta.
Casa de valores: es toda persona
que se dedique al negocio de comprar
y vender valores, ya sea por cuenta
de terceros o por cuenta propia.
Dicha expresión no incluye a los
corredores de valores.: es toda
persona que se dedique al negocio de
comprar y vender valores, ya sea por
cuenta de terceros o por cuenta
propia. Dicha expresión no incluye a
los corredores de valores.
Central de valores: es un
depósito centralizado por medio del
cual se pueden realizar operaciones
de custodia, administración,
compensación y liquidación
electrónica de valores.
Para efectos de la ley de valores se
define central de valores como toda
persona que realice una o más de las
siguientes actividades:
que
mantenga registros de
transacciones en valores con
el propósito de compensar y
liquidar derechos creados por
dichas transacciones.
que
mantenga registros de
traspasos de valores y de
garantías otorgadas sobre
éstos con el propósito de
establecer derechos de
propiedad y de garantía de
dichos valores.
que
mantenga certificados de
valores depositados con el
propósito de hacer posible el
traspaso de dichos valores
mediante el mecanismo de
anotaciones en cuenta.
SUBIR
Comisión: Es la Comisión
Nacional de Valores de Panamá o
cualquier órgano gubernamental que
en el futuro lo substituya.
Contrato de Emisor: Es el
contrato celebrado entre LatinClear
y el emisor de un valor consignado
en LatinClear para la prestación de
servicios respecto de dicho valor
por parte de LatinClear. El Contrato
de Emisor tendrá el contenido y la
forma que establezca LatinClear y el
mismo podrá ser modificado de tiempo
en tiempo por LatinClear, según éste
lo estime necesario.
Contrato de Participante: Es el
contrato celebrado entre LatinClear
y un Participante para la prestación
de servicios a este último por parte
de aquel. El Contrato de
Participante tendrá el contenido y
la forma que establezca LatinClear y
el mismo podrá ser modificado de
tiempo en tiempo por LatinClear,
según éste lo estime necesario.
Corredor de valores: es toda
persona natural (que no sea una casa
de valores) que solicite o efectúe
compras o ventas de valores en
nombre de una casa de valores.
Cuenta de custodia: es toda
cuenta llevada por un intermediario
con el fin de acreditar y debitar
activos financieros en virtud de un
contrato mediante el cual el
intermediario ha acordado establecer
dicha cuenta a favor de un tenedor
indirecto para que la cuenta y los
activos financieros acreditados en
ella queden sujetos al régimen de
tenencia indirecta establecido en el
Título XI del Decreto-Ley No. 1 del
8 de juñio de 1999.
Cuentas de Participantes:
LatinClear mantendrá para cada
Participante una Cuenta Maestra, la
cual consistirá de una o más de las
siguientes Cuentas, que se detallana
a continuación.
Cuenta Propia: una Cuenta Propia
en la que se anotarán las
transacciones efectuadas por el
Participante a título personal
Cuenta de Terceros: una Cuenta
de Terceros en la que se anotarán
las transacciones efectuadas por el
Participante como intermediario a
nombre de terceros (clientes).
Cuenta de Prenda: una Cuenta de
Prenda en la que se anotarán las
transacciones en que el Participante
actúe como prendahabiente de valores
o como intermediario para recibir
valores dados en prenda en favor de
terceros.
Custodio: es toda aquella
entidad que mantiene custodia sobre
los dineros, valores o bienes de
otra persona.
Derecho bursátil: es el conjunto
de derechos personales y reales,
incluyendo los derechos de propiedad
y los derechos de prenda, que tenga
un tenedor indirecto con respecto a
activos financieros de conformidad
con el Título XI de este
Decreto-Ley.
Desmaterialización: Consiste en
la eliminación física de los
certificados o láminas de los
valores. En la desmaterialización la
propiedad de los valores está
representada bajo el método de
anotación en cuenta en los archivos
electrónicos de la central de
valores.
Emisor: es toda persona que
tenga valores emitidos y en
circulación o que se proponga emitir
valores.
Subir
Entrega contra Pago (DVP):
Proceso de intercambio simultáneo de
valores y fondos al liquidarse una
operación en el mercado de valores,
a través de la central de custodia.
DVP (Delivery versus Payment).
Inmovilización: Consiste en
guardar o custodiar los certificados
físicos en una bóveda de la central
de custodia, además de registrarlos
a favor de la central de valores (en
rol fiduciario), para facilitar la
transferencia de la propiedad y
evitar los riesgo inherentes a su
manejo físico.
Intermediario: es toda central
de valores, participante en una
central de valores, banco y casa de
valores, así como cualquier otra
persona que la Comisión autorice
para que mantenga cuentas de
custodia.
ISIN Code: International
Securities Identification Number,
por sus siglas en inglés. Es un
sistema de asignación códigos a los
valores para poder identificarlos
más fácilmente en las negociaciones
transfronterizas de éstos. Las
Agencias Numeradoras Nacionales son
los organismos autorizados para
asignar el código ISIN en su
respectivo país. En Panamá, la
Agencia Numeradora Nacional es la
Bolsa de Valores de Panamá, S.A.
Macrotítulo o Título Global:
Valor que representa la totalidad o
parte de una emisión de valores,
estos deben cumplir con los
conceptos de ser seriales,
divisibles y fungibles.
Miembro de organización
autorregulada: es todo
participante en una central de
valores y todo puesto de bolsa de
una bolsa de valores.
Organización autorregulada: es
toda bolsa de valores o central de
valores.
Participante: es todo miembro de
una central de valores.
Puesto de bolsa: es todo miembro de
una bolsa de valores.
Reglas internas: son el pacto
social, los estatutos, los
reglamentos internos, los
procedimientos y las demás normas de
aplicación general adoptados por
organizaciones autorreguladas.
Solicitud de Determinación de
Tenedores: Es toda solicitud de
determinación de tenedores
indirectos de un valor determinado
que haga el emisor para solicitar
convocatoria a reuniones, poderes de
voto, solicitudes de consentimiento
por escrito sin reunión, reportes
anuales interinos, entre otras.
Tenedor indirecto: es toda
persona a quien un intermediario
haya reconocido derechos bursátiles
sobre activos financieros en una
cuenta de custodia mediante
anotación en ésta.
Valor: es todo bono, valor
comercial negociable u otro título
de deuda, acción (incluyendo
acciones en tesorería), derecho
bursátil reconocido en una cuenta de
custodia, cuota de participación,
certificado de participación,
certificado de titularización,
certificado fiduciario, certificado
de depósito, cédula hipotecaria,
opción y cualquier otro título,
instrumento o derecho comúnmente
reconocido como un valor o que la
Comisión determine que constituye un
valor. Dicha expresión no incluye
los siguientes instrumentos:
Certificados o títulos no
negociables representativos de
obligaciones, emitidos por
bancos a sus clientes como
parte de los servicios
bancarios usuales ofrecidos
por dichos bancos, tales como
certificados de depósito no
negociables. Esta excepción no
incluye las aceptaciones
bancarias negociables ni los
valores comerciales
negociables emitidos por
instituciones bancarias.
Pólizas de seguro,
certificados de capitalización
y obligaciones similares
emitidas por compañías de
seguros.
Cualesquiera otros
instrumentos, títulos o
derechos que la Comisión haya
determinado que no constituyen
un valor. |